Mediante Resolución SC Nº 1133/21 la Suprema Corte de Justicia estableció, hasta el 1º de octubre del corriente año, el mantenimiento de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la Justicia de Paz de acuerdo al estado de situación existente a la fecha, incorporando a los esquemas de organización del trabajo en orden a la prestación de tareas presenciales al personal que encuadre en los términos y condiciones dispuestos por los artículos 3 bis y ter del Decreto provincial Nº 203/20 (según Decreto Nº 521/21).
Al respecto, la referida norma habilita la posibilidad de disponer la convocatoria para prestar tareas presenciales de los agentes estatales que:
– No perteneciendo a grupo de riesgo alguno, hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra COVID-19 autorizadas para su uso en el país;
– Perteneciendo a grupos de riesgo por cualquier factor, hubiesen completado el esquema de vacunación de cualquiera de las vacunas autorizadas, en ambos casos, transcurridos veintiún días corridos desde la inoculación;
– Habiendo tenido la oportunidad de acceder a la vacunación, optaron por no inscribirse o que una vez inscriptos no asistieron a su turno de vacunación por razones de índole personal.
A tal efecto deberán respetarse estrictamente las pautas adoptadas para el servicio en el contexto de la pandemia, con especial consideración en la conformación de los grupos de trabajo, de acuerdo a lo previsto en arts. 1 incisos c) y e) y concordantes de las Resoluciones SC Nº 583/20 y Nº 655/20; y las pautas de habilitación y funcionamiento previstas en las cláusulas 3 punto c) y f), 4 inciso d), 8 y concordantes; y, cláusulas 4.4, 6 inciso d) y 8 inciso c), 9 y concordantes del Protocolo General de Actuación para la Prevención y Seguimiento, aprobado por Resolución SPL Nº 05/20.
En cuanto a las personas que pertenecen a grupos de riesgo que no han completado el esquema de vacunación o que sin pertenecer a grupos de riesgo se han vacunado con una dosis, pero en ambos casos sin haber transcurrido veintiún días, o que no sean convocadas a prestar servicio en forma presencial por razones funcionales o las que conforman grupos de trabajo los días que no deben asistir presencialmente, deberán prestar servicios de forma remota.
La Secretaría de Personal solicitará al Ministerio de Salud la información necesaria a los fines de verificar la situación de los empleados, funcionarios y magistrados del Poder Judicial en los términos del Decreto Nº 203/21 modificado por Decreto Nº 521/21, todo ello sin perjuicio de otras acciones que puedan instrumentarse con idéntica finalidad.
También se dispone que podrá excluirse de prestar servicios de manera presencial al personal que tiene a cargo hijos de hasta trece años de edad, solo los días que eventualmente los menores no concurran al colegio con motivo de las restricciones sanitarias, debiendo hacerlo a través de teletrabajo.
Entre otras previsiones, finalmente se recuerda a los encargados de superintendencia que el acceso a los edificios se limita a las personas que hayan sido citadas, sean parte en los procesos o deban cumplir trámites procesales o administrativos, quienes deben observar las recomendaciones en materia de salubridad e higiene dispuestas por las autoridades competentes.