Informamos que días atrás se llevó a cabo en la sede de nuestro Colegio de Abogados, una reunión con los titulares de los Juzgados Civiles y Comerciales Departamentales, en la cual se dio tratamiento, principalmente, a temas relacionados con la implementación del Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas. En esta reunión, que resultó interesante y fructífera para ambas partes, se arribó a los siguientes acuerdos: A) Falta de carga de las observaciones en cédulas, mandamientos y oficios y el número de foja en la MEV: se acordó que si las cédulas, mandamientos u oficios no fueron «recibidas», se informarán las observaciones a las mismas para ser visualizadas en la MEV y en el Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas, caso contrario, si ya fueron «recibidas», se emitirá un auto por medio del cual se darán a conocer las observaciones. Asimismo, insistirán a sus empleados para que se cargue el número de fojas tanto en la MEV como en el Sistema. B) Diferencias de criterios (Por ej. para la solicitud de copias de las presentaciones electrónicas): en todos los casos en los que se actúe como patrocinante deberán realizarse las presentaciones primero en formato papel y luego ser enviadas vía token, sin necesidad de estar a la espera de la intimación del Juzgado. C) Demoras en controlar y librar cédulas recibidas por token: se les trasladó esta inquietud, explicando los funcionarios que dichas demoras encuentran fundamento en cuestiones circunstanciales, comprometiéndose los mismos a arbitrar los medios para que estas situaciones no sucedan. D) Muchas veces los escritos y los proveídos no están correlacionados: se procederá a cargar los escritos y proveídos con fecha y hora de presentación o emisión, para facilitar su identificación. E) En algunos casos las resoluciones no figuran ni en la MEV ni en el token (no figura como público): explicaron que los empleados de la Mesa de entradas no están autorizados para realizar ese acto, y atento que de hacerlo la fecha del proveído es aquella en la cual se firmó y no la que se pone en público, se solicita a los profesionales que pidan el pase a «público», a través del Secretario/a o Auxiliar Letrado/a del Juzgado a los fines de no tener inconveniente con los plazos. F) Las cédulas y mandamientos deberían figurar como diligenciadas, o no diligenciadas y su resultado: se comenzará a escanear el Acta de informe del Oficial notificador en las cédulas y mandamientos para ser subidas a la MEV y al Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas. En relación a este tema, se acordó que sería beneficioso que se les provea de un dispositivo token a los oficiales notificadores y oficiales de justicia, para lo cual se comenzarán a realizar las tratativas pertinentes. G) Situaciones por extravío de token: deberá hacerse la denuncia ante el Colegio Deptal. y firmar digitalmente a ruego. H) Regulaciones en IUS: se colocará solo la cantidad de IUS sin su equivalente a Pesos. I) Transferencias de Automotores por Tracto Abreviado: Solamente en este caso se solicitarán los Informes de Anotaciones Personales por ante el Registro de la Propiedad Inmueble. Asimismo, tal lo manifestado por los Sres./as. Jueces en esta reunión, se recuerda a los matriculados que: |