Adjuntamos al presente la nota relacionada con la Resolución General AFIP 4702/2020 por la cual se ha dispuesto en su Artículo 1º la reapertura de los plazos previstos en el art. 2º de la Resolución General AFIP 4693 del 9 de abril ppdo., a los fines de la inscripción en el “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción-ATP”, al cual pueden ingresar todos los empleadores a efectos, de que, en los casos que así se determine, puedan acceder a los beneficios previstos en el art. 2º del Decreto nº 332/20 y los que surjan de normas modificatorias y/o complementarias.
https://drive.google.com/file/d/1LYOXMWjuD06PkqbO_-iOdGnpL2nZyUEr/view?usp=sharing