Por el presente ponemos en conocimiento un fallo remitido por el Instituto de Derecho del Trabajo de nuestro Colegio de importancia para el ejercicio profesional:
Marchetti, Jorge Gabriel vs. Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires s. Accidente de trabajo – Acción especial /// Suprema Corte de Justicia, Buenos Aires, 13/05/2020
En este precedente de la SCBA, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se revoca el fallo de grado en cuanto se pronunció -como cuestión previa- por la inconstitucionalidad de la Ley 14997 de la Provincia de Buenos Aires, por la cual se había decidido la adhesión a la Ley nacional 27348 y se declara la incompetencia en este estado del tribunal de trabajo interviniente para entender en autos. En lo relevante, se sostiene que los cuestionamientos a la decisión legislativa de conferir injerencia a operadores de un sistema de seguro como el analizado (Comisiones Médicas) no resulta una violación de la división de poderes y menos aún de la garantía de autonomía provincial. La labor del ente administrativo en incumbencias de orden técnico-científico, movilizadoras del sistema de seguro de riesgos del trabajo no configura ineludiblemente una «causa» o «controversia» que amerite la inexcusable intervención de un tribunal de justicia, el cual ocupará su rol luego de la discrepancia con la valoración administrativa, detalle que habilitará la función jurisdiccional, la que solo puede ser ejercida por los órganos integrantes del Poder Judicial. El diseño normativo propone entonces una especificidad de la contienda que remite a conocimientos técnicos específicos, a un procedimiento bilateral que resguarda el derecho de defensa del trabajador, la limitación temporal y razonable del trámite, articulado todo ello con una acción judicial posterior de conocimiento pleno. Dicho aserto ha sido recogido por el legislador local al instituir un procedimiento concreto de revisión amplia y plena en el inc. j, art. 2, Ley 15057 de la Provincia de Buenos Aires, cuya operatividad es inmediata (art. 103, ley cit.). Queda entonces en este aspecto superado el test de constitucionalidad.
Ver fallo completo: https://mcusercontent.com/2d2a8dfc50b335db6ab242288/files/d406624a-e2be-4824-89d4-40d5bd7b801c/Ver_sentencia_causa_L_121939_.pdf