VISTO lo resuelto oportunamente por el Consejo Superior respecto al Sistema de Generación de Bonos Ley 8480 (Circular Nº 6215, del 24/2/16);
Y CONSIDERANDO:
Que el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires ha dictado una resolución el día 18 de marzo pasado, a los fines de adoptar medidas institucionales tomando en consideración el brote y expansión del denominado virus COVID-19 y la situación particular de los profesionales matriculados en los Colegios Departamentales.
Que si bien en el ámbito de éstos se han dictado medidas tendientes a limitar la circulación de personas, corresponde a este Colegio provincial la gestión del sistema de generación del Bono Ley 8480.
Que actualmente, aquellos colegas que adeuden más de quince (15) bonos solo pueden generar y abonar los mismos en forma presencial, en el Colegio departamental en el que se encuentren matriculados.
Que en razón de ello, y en consonancia con las medidas anteriormente adoptadas, corresponde habilitar la gestión y pago del Bono Ley 8480 por medios electrónicos para todos los matriculados en los Colegios departamentales.
POR ELLO, en base a los fundamentos expuestos, el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, en uso de sus atribuciones, por unanimidad
RESUELVE:
1º) Disponer que mientras se mantenga la situación descripta en los considerandos de la presente, la totalidad de los matriculados en los Colegios departamentales podrán generar y pagar el Bono Ley 8480 por sistemas electrónicos.
2º) Encomendar la adecuación del sistema informático de generación del Bono Ley 8480 a los fines que pueda darse cumplimiento a lo previsto en el punto anterior.
3º) Comunicar la presente a los Colegios Departamentales para su inmediata vigencia.