A C U E R D O N° 4104
VISTO Y CONSIDERANDO: Que en atención a lo previsto en el inciso b) del artículo 1° de la ley 7951 -texto según ley 11.765- corresponde a este Tribunal fijar la fecha a partir de la cual tendrá inicio la próxima feria judicial.
Que el calendario escolar aprobado por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia establece que el receso de invierno se llevará a cabo entre los días 17 al 28 de julio inclusive del año en curso.
Que se torna necesario establecer con la debida antelación el período de Feria Judicial en la Administración de Justicia, a fin de posibilitar que los organismos jurisdiccionales programen sus calendarios de audiencias.
Que asimismo resulta pertinente designar las Cámaras de Apelación de la Provincia que -en cada fuero- quedarán cubriendo el servicio durante el referido período.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 32, inc. j) de la Ley 5827,
A C U E R D A :
1º) Establecer entre los días 17 al 28 de julio inclusive del corriente año, el período de Feria Judicial en la Administración de Justicia de la Provincia a que se refiere el inciso b) del artículo 1º de la Ley 7951 -texto según Ley 11.765-.
2º) Disponer que en las causas que motiven la habilitación del feriado, conocerán las Cámaras de cada fuero que a continuación se indican, ello sin perjuicio de la división territorial fijada por Ley 5827:
- a) FUERO CIVIL Y COMERCIAL Y DE FAMILIA:
GRUPO I (Quilmes, La Matanza, Morón, San Isidro, La Plata, San Martín y Lomas de Zamora): Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín.
GRUPO II (Bahía Blanca, Dolores, Azul, Necochea y Mar del Plata): Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del departamento judicial de Mar del Plata.
GRUPO III (Zárate – Campana, Pergamino, San Nicolás, Junín, Mercedes y Trenque Lauquen): Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del departamento judicial de Trenque Lauquen.
- b) FUERO PENAL:
GRUPO I: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La Plata.
GRUPO II: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Quilmes.
GRUPO III: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Lomas de Zamora.
GRUPO IV: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro.
GRUPO V: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Martín.
GRUPO VI: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Morón.
GRUPO VII: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La Matanza.
GRUPO VIII (Bahía Blanca, Azul y Necochea): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Bahía Blanca.
GRUPO IX (Junín, Pergamino, Trenque Lauquen, San Nicolás y Zárate – Campana): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás.
GRUPO X: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mercedes.
GRUPO XI: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mar del Plata.
GRUPO XII: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Dolores.
- c) FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Todos los Juzgados en lo Contencioso Administrativo de la Provincia tendrán como alzada a la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás.
3º) Disponer que la totalidad de las Cámaras de Apelación de la Provincia, determinen –en sus respectivos fueros y jurisdicciones- los órganos y magistrados que atenderán el próximo Servicio de Feria, elevando las propuestas a consideración de esta Suprema Corte de Justicia hasta el día 31 de mayo del corriente año para su aprobación definitiva.
4°) Asimismo, en lo que respecta a la Justicia de Paz, será la Dirección de la Justicia de Paz de la Suprema Corte la que –en coordinación con las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial Departamentales– propondrá él o los jueces y órganos que atenderán el período, debiendo contemplar a tal fin las necesidades y particularidades propias de cada jurisdicción.
5°) El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires deberá informar su integración para la atención del referido servicio de feria judicial.
6°) En lo que respecta al Ministerio Público de la Provincia, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4º del Acuerdo 2614 (conf. modif. Ac. 3732).
7°) Solicitar a los señores Presidentes de los citados Tribunales de Alzada, que al momento de elevar las propuestas de órganos y jueces que atenderán el período en cuestión, tengan a bien no proponer órganos que se encuentren a cargo de magistrados subrogantes.
8°) Comuníquese vía correo electrónico y publíquese.
FIRMADO: SERGIO GABRIEL TORRES, DANIEL FERANDO SORIA, LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, MATIAS JOSE ALVAREZ, Secretario