Por el presente, ponemos en su conocimiento que el Consejo Superior del Colproba, en atención a la Res. N° 242/2020, del Min. de Justicia y Derechos Humanos de la Prov. de Bs. As., ha resuelto suspender la vigencia de la Sección Cuarta del Reg. de Funcionamiento de los Colegios de Abogados, referida al régimen eleccionario (arts. 104 a 132), a excepción del art. 107, tener por prorrogados los mandatos de los presidentes, consejeros titulares y suplentes y miembros titulares y suplentes de los tribunales de disciplina de los Colegios Departamentales así como las autoridades del Consejo Superior del Colproba, en los cargos que venzan el 31 de mayo del corriente, así como también las restricciones de los Consejos Directivos de los Colegios de Abogados Departamentales a actos de gestión y administración durante dicha prórroga, con las facultades previstas en el art. 19, a excepción de los incs. 15, 16 y 17 y art 42, con excepción del inc. 11, de la Ley 5177.
La Res. completa puede verse a través del siguiente link: https://bit.ly/3fNhEDa