RESOLUCIÓN N° 480/20 DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
La misma se trata de una resolución que ordena la puesta en marcha PROGRESIVA del sistema de Justicia de la Provincia, en el marco del A.S.P.O. que aún rige en todo el territorio Provincial.
Procura activar las causas en trámites, mantiene las restricciones respecto al inicio de causas nuevas, salvo las ya establecidas excepciones en las Acordadas anteriores.
Por lo tanto, lo medular de la resolución, es menester leerlo respecto de las causas en trámites.
Otra cuestión preliminar para facilitar su lectura, es que establece dos tramos de activación de la actividad:
- Para los órganos jurisdiccionales: A partir del 29 de abril, en los fueros Civil y Comercial, Familia, Laboral, Contenciosos Administrativo y Paz, se reanudan los plazos PARA EL DICTADO DE RESOLUCIONES Y SENTENCIAS, y de su respectiva notificación => el plazo le corre a la jurisdicción para el dictado de interlocutorias, de definitivas, de cautelares, y sus notificaciones. (art. 3°), que hayan quedado planteadas al momento del ASPO.
- Para las partes: A partir del 6 de mayo, se reactivan los plazos SOLO para los fueros Civil Y Comercial, Contencioso Administrativo, Laboral, Paz (NO Familia), para las PRESENTACIONES ELECTRÓNICAS Y ACTOS PROCESALES, es decir, se activan => contestación de traslados, escritos de trámite, agregación de prueba, etc.
Es evidente que no corren para: audiencias presenciales; contestación de oficios de oficinas públicas o privadas que permanezcan cerrada por el DNU 297/2020, etc.